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Normas para la Seguridad Vial Artículo 31 bis Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Normas para la Seguridad Vial Mendoza
Artículo 31 bis.

Los dispositivos de movilidad personal deben poseer los siguientes requisitos de seguridad para su circulación por la vía pública:

a) Un sistema de frenos que actúe sobre sus ruedas.

b) Una base de apoyo para los pies.

c) Timbre o bocina que permita llamar la atención bajo condiciones de tránsito mediano.

d) Elementos reflectantes que permitan una adecuada visibilidad.

e) El peso, potencia y dimensiones de los dispositivos de movilidad personal serán establecidos por la Autoridad de Aplicación.

f) En el caso de las baterías que se utilicen para los dispositivos de movilidad personal, se debe garantizar la seguridad y compatibilidad de la combinación batería/cargador.

La Autoridad de Aplicación establecerá las características técnicas y requerimientos particulares para los elementos exigidos precedentemente.

Se prohíbe la circulación de los dispositivos de movilidad personal que no cumplan con los requisitos establecidos en este artículo.



Provincia de Mendoza Artículo 31 bis Normas para la Seguridad Vial
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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